sábado, 16 de mayo de 2015

Presentación

BIENVENIDOS

El siguiente Blog es un trabajo realizado para el Diplomado en Educación Superior (Facultad de Ciencias Puras y Naturales, Carrera de Cs. Químicas) dentro del Módulo Didáctica en el Aula Universitaria, dictado  por el M. Sc. Aldo Ramiro Valdez Alvarado.
El tema para este blog es la Asistencia Familiar, como instituto dentro del estudio  del Derecho de Familia en el cual se aplicó los medios tecnológicos del la Web 2.0 y .TIC’s.

OBJETIVO

El objetivo de la materia es estudiar y actualizar de manera general los conocimientos relacionados al tema de la Asistencia familiar, tomando en cuenta la aplicación del Nuevo Código de Familia.
En el siguiente tema veremos de forma general el desarrollo conceptual y procedimental de la Asistencia Familiar 

GUIA DOCENTE


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CONTENIDO


Generalidades.



CONCEPTO

Dentro del Derecho de Familia, la Asistencia Familiar corresponde al derecho patrimonial y tiene como fundamento esencial la subsistencia de las personas necesitadas y que no pueden procurarse los medios materiales necesarios para ella.
El fundamento de la obligación se vincula al orden familiar y al parentesco. Se trata de un interés individual, tutelado por razones de humanidad, teniendo en cuenta la defensa de la familia y la existencia de un vínculo de parentesco.
La obligación de asistir corresponde tanto a los parientes consanguíneos como a los que tienen relación de afinidad.
La Asistencia Familiar es la obligación del padre de contribuir económicamente a favor de su hijo concebido, con cuya madre no convive, en todo lo indispensable para su nacimiento, sustento, habitación, vestido, educación y atención médica.
Una obligación es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el deudor, el cumplimiento de una prestación determinada susceptible de evaluación económica.
Se entiende por alimentos lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación y atención médica.

Obligados a dar asistencia


La petición de asistencia familiar solo puede ser solicitada por quien se halla en situación de necesidad y no está en condición de procurarse los medios propios de subsistencia.
Dentro de nuestra realidad legal, la petición de asistencia presentada con mayor frecuencia es la solicitada por la madre en representación de los hijos menores de edad, por esa razón se pone mayor énfasis en los requisitos para este tipo de peticiones.
La obligación de prestar una asistencia familiar no solo corresponde de padres a hijos.Según el art. 15 del Código de Familia, las personas que están obligadas a pasar una asistencia familiar son de acuerdo al orden:
  1. El cónyuge.
  2. Los padres, y, en su defecto, los ascendientes más próximos de estos.
  3. Los hijos y, en su defecto los descendientes más próximos de estos.
  4. Los hermanos, con preferencia los de doble vínculo sobre los unilaterales, y entre estos los maternos sobre los paternos.
  5. Los yernos y las nueras.
  6. El suegro y la suegra.

Proceso. Cesación de la asistencia.



La petición de asistencia familiar se tramita mediante un proceso sumario.

Demanda

Requisitos:
  • a) Por escrito
  • b) Acreditar el título en cuya virtud se pide la Asistencia Familiar
  • c) Indicar la suma que se pretende
  • d) Acompañar la prueba documental que se tenga en mano y ofrecer toda la prueba de que intentare valerse. Si fuera testifical, debe indicarse el nombre y apellidos, dirección, profesión, ocupación, C.I., etc.
  • e) Si quien solicita la Asistencia Familiar no es cónyuge o hijo menor de edad, deberá acreditar además su situación de necesidad y la imposibilidad de procurarse de sí mismo los medios de subsistencia.
  • f) El Juez al admitir la demanda, podrá fijar provisionalmente pensión de Asistencia Familiar, si quien la solicita es el cónyuge o hijo del demandado.

Contestación a la demanda

  • En el plazo de 5 día de su legal citación
  • Reconocer o negar los hechos expuestos en la demanda, pronunciarse sobre los documentos, expresar los hechos en que fundamente su defensa.
  • Oponer las excepciones

Audiencia Preliminar

Se fija por el Juez. Acto que debe realizarse dentro del plazo de 15 días contados desde la contestación o al vencimiento del plazo para contestar.
La comparecencia debe ser en forma personal, salvo motivo fundado.
Cuando sin causa justificada el demandado no compareciere a la Audiencia, el Juez la proseguirá en rebeldía y tendrá por cierto los hechos alegados por la parte actora

Audiencia Complementaria

Únicamente se da cuando en la Audiencia Preliminar no se haya recepcionado toda la prueba.
No podrá suspenderse por ningún motivo ni dejará de recepcionarse la prueba por ausencia de una de las partes.

Resoluciones dictadas en Audiencia

Resoluciones de mero trámite admiten el recurso de reposición únicamente.
Las resoluciones sobre: producción, denegación y diligenciamiento de la prueba, así como los autos interlocutorios que resuelven excepciones previas, admiten recurso de apelación en el efecto diferido, excepto la que cortaren procedimiento.
Si la resolución declarare probada la excepción de oscuridad y contradicción, se subsanará en la misma audiencia, dando lugar a la respuesta complementaria del.
Si se declarare probada la excepción de litispendencia, se ordenará la acumulación correspondiente.
Si se acoge la excepción de falta de capacidad o de personería, se otorgará un plazo prudencial para subsanar el defecto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
En la audiencia complementaria no se podrá oponer ya ningún incidente.

Sentencia

Si se declarare probada la demanda, el juez fijará la pensión en un monto porcentual en relación a los ingresos del obligado, o bien en una cantidad fija, o de prestaciones materiales concretas equivalentes a dicho monto, ordenando su pago a partir de la fecha de citación con la demanda.

 CESACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR

Cesa la obligación de asistencia:
1º Cuando el obligado se halla en la imposibilidad de cumplirla.
2º Cuando el beneficiario ya no la necesita.
3º Cuando el mismo incurre en una causa de indignidad, aunque no sea heredero del obligado.
4º Cuando el beneficiario no se aviene al modo subsidiario, autorizado por el juez, para suministrar la asistencia, a no ser que aduzca una razón atendible.
5º Cuando fallece el obligado o el beneficiario, pero en este caso la obligación subsiste para las pensiones devengadas; y si el fallecido fuese el beneficiario, la obligación se extiende a los gastos funerarios, siempre que no puedan cubrirse de otra manera. 




Estado dispone que asistencia familiar de hijos e hijas sea hasta los 25 años de edad

Asistencia familiar mínima es de Bs 288 incluso para desocupados

  
Descargar Código de Familias




ESTE MONTO REPRESENTA EL 20% DEL SALARIO MINIMO. EN CASO DE MALA FE, LA MADRE DEBERÁ DEVOLVER EL DINERO
El monto mínimo de asistencia familiar mensual, con el nuevo Código de Familias, es de 288 bolivianos, que representa el 20 por ciento del salario mínimo actual.
El artículo 116 de la Ley 603 destaca que el monto mínimo de la asistencia familiar debe ser el 20 por ciento del salario mínimo nacional, (Bs 1.440), que está sujeto al incremento salarial y puede variar cada año.
A diferencia de lo que sucedía con la última normativa, que no fijaba un monto mínimo, con la Ley 603 se busca cubrir por lo menos los gastos mínimos de los hijos: comida, vestimenta y transporte.
Según la abogada Mabel Antezana, este artículo del Código representa un avance porque el monto deberá ser aplicable para personas que perciban un sueldo fijo o para las que no lo tengan.
El parágrafo IV del mismo artículo señala que tampoco interesa si el padre o la madre que deba pagar la asistencia familiar ganen menos o más de un salario mínimo nacional.
“He atendido casos en los que, por ejemplo, un taxista quería pagar 100 bolivianos mensual porque argumentaba que sus ingresos no eran fijos”, menciona la abogada.
Agrega que muchos padres, o en algunos casos madres, que deben entregar la asistencia familiar se excusan para no cumplir con los gastos que sus hijos requieren durante su etapa de crecimiento y adolescencia.
Explica que para todos los casos, la persona que tiene la tutela del hijo elabora un presupuesto en el que se incluye alimentación, vestimenta, entretenimiento, educación y los montos son variables según las necesidades y los sueldos de los padres.
PAGO EN ESPECIE
La nueva normativa establece que “de acuerdo con las condiciones socioculturales y económicas del obligado”, también se podrá pagar la asistencia familiar en especie, de manera temporal.
Según la interpretación de la abogada, el artículo 119 está enfocado a las familias que no manejan dinero en las áreas rurales.
“Me parece muy bueno. En algunas comunidades todavía se practica el trueque y no se maneja dinero. Y la entrega en especie de alguna manera garantiza alimentación y vestimenta para los hijos”, apunta.
DEVOLUCIÓN DE LA ASISTENCIA
Para las personas que actúan de mala fe en el momento de hacer reconocer a sus hijos, el nuevo Código de Familias prevé la devolución de la asistencia familiar de los últimos cinco años.
El artículo 124 de la normativa menciona que “en caso que resulte probada la negación de filiación (que no sea el padre), la persona que indicó la filiación o quién solicitó la asistencia familiar estará obligada a devolver, en la vía civil, el monto percibido por los últimos cinco años, más el daño y perjuicio ocasionado, si se prueba su mala fe”.
Antezana asegura que aunque este punto no estaba incluido en el Código de Familia abrogado, ya se realizaban procesos de este tipo en la vía judicial cuando se presentaban estos casos.
La abogada atendió un caso en que dos niñas figuraban como hijas de uno de sus clientes, pese a que él era padre solo de una de ellas, a quien había reconocido.
El engaño se descubrió cuando el hombre debía presentar una apelación ante un pedido de incrementar la asistencia familiar y para ello fue a tramitar un certificado de nacimiento. En el Servicio de Registro Cívico le indicaron que era padre de las dos niñas de su ex mujer.
Ese registro desencadenó en una serie de dudas que terminaron con un proceso de negación de paternidad, que incluyeron los exámenes de ADN a ambas niñas. Los resultados dieron negativo, es decir, ninguna de las dos era su hija, por lo que el hombre pidió la devolución de la asistencia familiar que había otorgado a la primera menor.
Según Antezana, si bien este acápite no estaba incluido en el antiguo Código de Familia, se veían las figuras del Código Civil por las cuales se podían iniciar procesos.
En el caso específico que la profesional señala se hizo un proceso por falsedad ideológica y se pidió la reparación del daño civil ocasionado.
Lo mismo pasaba cuando el padre no se hacía cargo del pago de las pensiones y el juez debía solicitar mediante una orden judicial la retención del monto que adeudaba de la fuente laboral.
Este punto tampoco estaba establecido en el antiguo Código, pero ahora fue incorporado en la nueva ley, en el artículo 126.
En el parágrafo III de este artículo también se autoriza la asistencia familiar por cuenta bancaria, hasta tres días siguientes de la fecha acordada con la persona encargada de hacer el pago.
Reducción o aumento del beneficio
La asistencia familiar puede reducir o aumentar de acuerdo a las necesidades del beneficiario o de los recursos de la persona obligada, según el artículo 123, que también señala que el reajuste se debe hacer de manera porcentual y automática de acuerdo a las variaciones de los sueldos, salarios y rentas de las personas obligadas.
Apremio corporal o detención
El artículo 127 sostiene que cuando el obligado incumple el pago de la asistencia, la autoridad judicial, a pedido de parte, ordenará el apremio corporal hasta seis meses y en su caso también podrá ordenar el allanamiento del domicilio. El apremio se suspenderá si el deudor ofrece el pago en un plazo acordado entre las partes que no será mayor a tres meses.