sábado, 16 de mayo de 2015

Generalidades.



CONCEPTO

Dentro del Derecho de Familia, la Asistencia Familiar corresponde al derecho patrimonial y tiene como fundamento esencial la subsistencia de las personas necesitadas y que no pueden procurarse los medios materiales necesarios para ella.
El fundamento de la obligación se vincula al orden familiar y al parentesco. Se trata de un interés individual, tutelado por razones de humanidad, teniendo en cuenta la defensa de la familia y la existencia de un vínculo de parentesco.
La obligación de asistir corresponde tanto a los parientes consanguíneos como a los que tienen relación de afinidad.
La Asistencia Familiar es la obligación del padre de contribuir económicamente a favor de su hijo concebido, con cuya madre no convive, en todo lo indispensable para su nacimiento, sustento, habitación, vestido, educación y atención médica.
Una obligación es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el deudor, el cumplimiento de una prestación determinada susceptible de evaluación económica.
Se entiende por alimentos lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación y atención médica.

Obligados a dar asistencia


La petición de asistencia familiar solo puede ser solicitada por quien se halla en situación de necesidad y no está en condición de procurarse los medios propios de subsistencia.
Dentro de nuestra realidad legal, la petición de asistencia presentada con mayor frecuencia es la solicitada por la madre en representación de los hijos menores de edad, por esa razón se pone mayor énfasis en los requisitos para este tipo de peticiones.
La obligación de prestar una asistencia familiar no solo corresponde de padres a hijos.Según el art. 15 del Código de Familia, las personas que están obligadas a pasar una asistencia familiar son de acuerdo al orden:
  1. El cónyuge.
  2. Los padres, y, en su defecto, los ascendientes más próximos de estos.
  3. Los hijos y, en su defecto los descendientes más próximos de estos.
  4. Los hermanos, con preferencia los de doble vínculo sobre los unilaterales, y entre estos los maternos sobre los paternos.
  5. Los yernos y las nueras.
  6. El suegro y la suegra.

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